Estos son los plazos para la presentación de información exógena año gravable 2023 durante 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución 001255 emitida el 26 de octubre de 2022, ha requerido la presentación de la información exógena correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. Esta disposición también establece las personas naturales y jurídicas que tienen la obligación de suministrar dicha información para el año gravable 2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario (ET), el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
De manera similar a lo ocurrido con la solicitud de información para el año gravable 2022, se ha determinado que toda la información requerida, incluida la correspondiente a los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se presenta en el formato 1159 tradicional (haciendo referencia al artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 001255 de 2022), únicamente se entregará a principios del año 2024.
¿Quienes son los obligados a presentar el reporte de la información exógena por el año gravable 2023?
También también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
Personas naturales bajo el régimen simple de tributación con ingresos brutos superiores a $500.000.000 en 2022 o 2023, sin importar el tipo de ingreso.
Personas jurídicas, entidades públicas y privadas con ingresos brutos superiores a $100.000.000 en 2022 o 2023.
Quienes practiquen retenciones y autorretenciones en la fuente sobre impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante 2023.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, personas jurídicas y entidades extranjeras.
Personas o entidades contratadas para colaboración, como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, entre otros, con entidades públicas.
Entes públicos del orden central y territorial, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio según el artículo 22 del Estatuto Tributario.
Secretarios generales u otros responsables de financiar gastos con fondos del Tesoro Nacional.
Entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados, cámaras de comercio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, notarios respecto a operaciones realizadas en su función, entre otros.
Estas obligaciones incluyen reportar información relevante para fines fiscales a la DIAN.
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