Estos son los plazos para la presentación de información exógena año gravable 2023 durante 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución 001255 emitida el 26 de octubre de 2022, ha requerido la presentación de la información exógena correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. Esta disposición también establece las personas naturales y jurídicas que tienen la obligación de suministrar dicha información para el año gravable 2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario (ET), el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

De manera similar a lo ocurrido con la solicitud de información para el año gravable 2022, se ha determinado que toda la información requerida, incluida la correspondiente a los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se presenta en el formato 1159 tradicional (haciendo referencia al artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 001255 de 2022), únicamente se entregará a principios del año 2024.

 

¿Quienes son los obligados a presentar el reporte de la información exógena por el año gravable 2023?

 

  1. Organizaciones del sector público o privado que establezcan acuerdos de colaboración y asistencia técnica con entidades internacionales para respaldar y llevar a cabo sus programas o proyectos.
  1.  Entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito, entidades cooperativas de nivel superior, instituciones colaboradoras del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, así como fondos de empleados que realicen operaciones financieras.
  1. Bolsas de valores y corredores de bolsa.
  1. Individuos y sus equivalentes legales que hayan generado ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) durante el año fiscal 2022 o el año fiscal 2023, cuya suma de ingresos brutos por ganancias de capital y/o ingresos no laborales durante el año fiscal 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).

También también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

 

  1. Personas naturales bajo el régimen simple de tributación con ingresos brutos superiores a $500.000.000 en 2022 o 2023, sin importar el tipo de ingreso.

  1. Personas jurídicas, entidades públicas y privadas con ingresos brutos superiores a $100.000.000 en 2022 o 2023.

  1. Quienes practiquen retenciones y autorretenciones en la fuente sobre impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante 2023.

  1. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, personas jurídicas y entidades extranjeras.

  1. Personas o entidades contratadas para colaboración, como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, entre otros, con entidades públicas.

  1. Entes públicos del orden central y territorial, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio según el artículo 22 del Estatuto Tributario.

  1. Secretarios generales u otros responsables de financiar gastos con fondos del Tesoro Nacional.

  1. Entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados, cámaras de comercio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, notarios respecto a operaciones realizadas en su función, entre otros.

Estas obligaciones incluyen reportar información relevante para fines fiscales a la DIAN.

 

 

Plazos para la presentación de información exógena 2024

Ultimo digito del NIT

- Fecha
  • 1 - 23 de abril 2024
  • 2 - 24 de abril 2024
  • 3 - 25 de abril 2024
  • 4 - 26 de abril 2024
  • 5 - 29 de abril 2024
  • 6 - 30 de abril 2024
  • 7 - 2 de mayo 2024
  • 8 - 3 de mayo 2024
  • 9 - 6 de mayo 2024
  • 0 - 7 de mayo 2024

Ultimo digito del NIT

- Fecha
  • 01 al 05 - 8 de mayo 2024
  • 06 al 10 - 9 de mayo 2024
  • 11 al 15 - 10 de mayo 2024
  • 16 al 20 14 de mayo 2024
  • 21 al 25 - 15 de mayo 2024
  • 26 al 30 - 16 de mayo 2024
  • 31 al 35 - 17 de mayo 2024
  • 36 al 40 - 20 de mayo 2024
  • 41 al 45 - 21 de mayo 2024
  • 46 al 50 - 22 de mayo 2024

Ultimo digito del NIT

- Fecha
  • 51 al 55 - 23 de mayo 2024
  • 56 al 60 - 24 de mayo 2024
  • 61 al 65 - 27 de mayo 2024
  • 66 al 70 - 28 de mayo 2024
  • 71 al 75 - 29 de mayo 2024
  • 76 al 80 - 30 de mayo 2024
  • 81 al 85 - 31 de mayo 2024
  • 86 al 90 - 4 de junio 2024
  • 91 al 95 - 5 de junio 2024
  • 96 al 00 - 6 de junio 2024

La Venta de Viviendas en Colombia se Desploma en un 49,2% en el Último Trimestre

En un golpe sorpresivo para el mercado inmobiliario colombiano, las cifras recientemente publicadas revelan un drástico descenso del 49,2% en la venta de viviendas durante el último trimestre.

 

Este inesperado declive ha generado preocupación entre los expertos y los actores clave del sector, quienes buscan comprender las causas subyacentes y buscar soluciones para revitalizar la industria.

 

Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), este descenso marca la mayor caída registrada en años, dejando a muchos en el sector inmobiliario desconcertados. Factores económicos como la inflación persistente, el aumento de los costos de construcción y la incertidumbre política han sido identificados como posibles impulsores de esta disminución sin precedentes en las transacciones de viviendas.

 

Los analistas destacan que la demanda de viviendas, que anteriormente había sido robusta, ha experimentado una disminución notable, mientras que la oferta de propiedades en el mercado sigue siendo considerable. Esta discrepancia entre la oferta y la demanda ha creado un entorno altamente competitivo para los vendedores, con una presión descendente significativa sobre los precios de las viviendas.

 

Expertos en el sector advierten que esta tendencia podría tener repercusiones a largo plazo en la economía colombiana, ya que el mercado inmobiliario históricamente ha sido un motor clave de crecimiento y estabilidad. Si bien algunos sugieren medidas de estímulo fiscal y políticas regulatorias para reactivar la actividad, otros enfatizan la necesidad de abordar las raíces estructurales de la desaceleración, como la accesibilidad financiera para los compradores potenciales y la mejora del clima de inversión.

 

En medio de este panorama desafiante, los agentes inmobiliarios y los desarrolladores están buscando estrategias innovadoras para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado y encontrar formas de mantener la vitalidad de la industria. Sin embargo, queda por ver cómo evolucionará el sector en los próximos trimestres y qué medidas se tomarán para revertir esta tendencia preocupante en la venta de viviendas en Colombia.

Actualización de resolución de facturación electrónica DIAN, 2024.

Nos permitimos informar acerca de las modificaciones relevantes para el sector inmobiliario establecidas en el anexo técnico 1.9 de la DIAN, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2024.

A continuación, se detallan dos puntos importantes:

1.Fecha de Emisión de Documentos Electrónicos:

 
 
La fecha de emisión de documentos electrónicos, como la factura electrónica, nota de crédito, nota de débito y eventos, debe coincidir con la fecha de generación. Esto implica que todas las facturas deben ser emitidas en el mismo día en que se realizan.
 
2.Concordancia entre el Nombre/Razón Social y el NIT del Emisor:
 
 

El nombre o razón social del emisor (el registrado en Simi) debe concordar con la información registrada en el RUT y también debe coincidir con el NIT registrado en Simi. Se       insta a revisar la configuración de  la empresa en simi para asegurar que el nombre o razón social coincida tanto con el RUT como con el NIT del emisor.

Es importante destacar que los demás cambios realizados en el anexo técnico son implementados por nosotros de manera técnica durante la generación de los documentos electrónicos, y/o no impactan de manera significativa en el sector.

Agradecemos su atención y quedamos a disposición para cualquier consulta adicional.

Atentamente,

 
Tecnología de administración empresarial

Intereses de cesantías ¿Cuando cobrarlos?

Todos los trabajadores que tengan un contrato laboral a termino fijo o indefinido tienen derecho a las cesantías, ya que son una de las prestaciones sociales principales para los empleados. 

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año trabajado. 

¿Cuando se pagan las cesantías? ¿Cómo se calculan?

La ley 50 de 1990 que el pago de los intereses de las cesantías debe ser cancelado al trabajador a más tardar el 31 de enero y corresponde al 12% anual. 

La forma de calcular los intereses de las cesantías es: 

 

El valor de las cesantías X los días trabajados X 0,12 / 360 

Ejemplo:

Su pago de cesantías fue de $1´300.000 y trabajó 150 días. Debe multiplicar eso con el 0,12, le da un resultado de $23´400.000, el resultado lo divide en 360 y como resultado le da la totalidad de $65.000, este resultado son los intereses de sus cesantías. 

IPC 2024

El DANE publicó el 9 de enero de 2024 el índice de precios al consumidor, que dicta el porcentaje de aumento para los arriendos a nivel nacional. La inflación ha mostrado una tendencia favorable a la baja en los últimos meses y se espera que continúe en esta dirección durante los primeros meses del año.
El incremento para el salario mínimo en Colombia quedó pactado en el 12,07% ,  el incremento del IPC en Colombia, se pacto en los 9,28 puntos al cierre del año 2023.

¿Cómo se debe hacer correctamente el incremento para este año?

Debe sumarle el 9,28% del valor del arriendo que se paga actualmente.

Importante: Solo se puede realizar el incremento del arriendo siempre y cuando ya hayan pasado los 12 meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento, o en el caso tal, desde el último incremento del valor del canon.

  • El arrendador puede no estar de acuerdo en realizar el incremento del arriendo.
  • El arrendador debe informar por escrito y con anticipación al arrendatario sobre el incremento del arriendo.