Estos son los plazos para la presentación de información exógena año gravable 2023 durante 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución 001255 emitida el 26 de octubre de 2022, ha requerido la presentación de la información exógena correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. Esta disposición también establece las personas naturales y jurídicas que tienen la obligación de suministrar dicha información para el año gravable 2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario (ET), el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

De manera similar a lo ocurrido con la solicitud de información para el año gravable 2022, se ha determinado que toda la información requerida, incluida la correspondiente a los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se presenta en el formato 1159 tradicional (haciendo referencia al artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 001255 de 2022), únicamente se entregará a principios del año 2024.

 

¿Quienes son los obligados a presentar el reporte de la información exógena por el año gravable 2023?

 

  1. Organizaciones del sector público o privado que establezcan acuerdos de colaboración y asistencia técnica con entidades internacionales para respaldar y llevar a cabo sus programas o proyectos.
  1.  Entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito, entidades cooperativas de nivel superior, instituciones colaboradoras del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, así como fondos de empleados que realicen operaciones financieras.
  1. Bolsas de valores y corredores de bolsa.
  1. Individuos y sus equivalentes legales que hayan generado ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) durante el año fiscal 2022 o el año fiscal 2023, cuya suma de ingresos brutos por ganancias de capital y/o ingresos no laborales durante el año fiscal 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).

También también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

 

  1. Personas naturales bajo el régimen simple de tributación con ingresos brutos superiores a $500.000.000 en 2022 o 2023, sin importar el tipo de ingreso.

  1. Personas jurídicas, entidades públicas y privadas con ingresos brutos superiores a $100.000.000 en 2022 o 2023.

  1. Quienes practiquen retenciones y autorretenciones en la fuente sobre impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante 2023.

  1. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, personas jurídicas y entidades extranjeras.

  1. Personas o entidades contratadas para colaboración, como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, entre otros, con entidades públicas.

  1. Entes públicos del orden central y territorial, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio según el artículo 22 del Estatuto Tributario.

  1. Secretarios generales u otros responsables de financiar gastos con fondos del Tesoro Nacional.

  1. Entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados, cámaras de comercio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, notarios respecto a operaciones realizadas en su función, entre otros.

Estas obligaciones incluyen reportar información relevante para fines fiscales a la DIAN.

 

 

Plazos para la presentación de información exógena 2024

Ultimo digito del NIT

- Fecha
  • 1 - 23 de abril 2024
  • 2 - 24 de abril 2024
  • 3 - 25 de abril 2024
  • 4 - 26 de abril 2024
  • 5 - 29 de abril 2024
  • 6 - 30 de abril 2024
  • 7 - 2 de mayo 2024
  • 8 - 3 de mayo 2024
  • 9 - 6 de mayo 2024
  • 0 - 7 de mayo 2024

Ultimo digito del NIT

- Fecha
  • 01 al 05 - 8 de mayo 2024
  • 06 al 10 - 9 de mayo 2024
  • 11 al 15 - 10 de mayo 2024
  • 16 al 20 14 de mayo 2024
  • 21 al 25 - 15 de mayo 2024
  • 26 al 30 - 16 de mayo 2024
  • 31 al 35 - 17 de mayo 2024
  • 36 al 40 - 20 de mayo 2024
  • 41 al 45 - 21 de mayo 2024
  • 46 al 50 - 22 de mayo 2024

Ultimo digito del NIT

- Fecha
  • 51 al 55 - 23 de mayo 2024
  • 56 al 60 - 24 de mayo 2024
  • 61 al 65 - 27 de mayo 2024
  • 66 al 70 - 28 de mayo 2024
  • 71 al 75 - 29 de mayo 2024
  • 76 al 80 - 30 de mayo 2024
  • 81 al 85 - 31 de mayo 2024
  • 86 al 90 - 4 de junio 2024
  • 91 al 95 - 5 de junio 2024
  • 96 al 00 - 6 de junio 2024

La Venta de Viviendas en Colombia se Desploma en un 49,2% en el Último Trimestre

En un golpe sorpresivo para el mercado inmobiliario colombiano, las cifras recientemente publicadas revelan un drástico descenso del 49,2% en la venta de viviendas durante el último trimestre.

 

Este inesperado declive ha generado preocupación entre los expertos y los actores clave del sector, quienes buscan comprender las causas subyacentes y buscar soluciones para revitalizar la industria.

 

Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), este descenso marca la mayor caída registrada en años, dejando a muchos en el sector inmobiliario desconcertados. Factores económicos como la inflación persistente, el aumento de los costos de construcción y la incertidumbre política han sido identificados como posibles impulsores de esta disminución sin precedentes en las transacciones de viviendas.

 

Los analistas destacan que la demanda de viviendas, que anteriormente había sido robusta, ha experimentado una disminución notable, mientras que la oferta de propiedades en el mercado sigue siendo considerable. Esta discrepancia entre la oferta y la demanda ha creado un entorno altamente competitivo para los vendedores, con una presión descendente significativa sobre los precios de las viviendas.

 

Expertos en el sector advierten que esta tendencia podría tener repercusiones a largo plazo en la economía colombiana, ya que el mercado inmobiliario históricamente ha sido un motor clave de crecimiento y estabilidad. Si bien algunos sugieren medidas de estímulo fiscal y políticas regulatorias para reactivar la actividad, otros enfatizan la necesidad de abordar las raíces estructurales de la desaceleración, como la accesibilidad financiera para los compradores potenciales y la mejora del clima de inversión.

 

En medio de este panorama desafiante, los agentes inmobiliarios y los desarrolladores están buscando estrategias innovadoras para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado y encontrar formas de mantener la vitalidad de la industria. Sin embargo, queda por ver cómo evolucionará el sector en los próximos trimestres y qué medidas se tomarán para revertir esta tendencia preocupante en la venta de viviendas en Colombia.